Latinlab

POLÍTICA INSTITUCIONAL

Esta organización previene y aplica la política de Protección contra la Explotación y los Abusos Sexuales, y en el marco de la gestión y recursos humanos se desarrollan procedimientos en las exigencias de contratación y subcontratación.

En las convocatorias laborales se incluirá en el procedimiento de verificación de antecedentes y referencias, las condiciones que se deberán verificar previamente a la toma de decisiones, registros de antecedentes penales, búsquedas en redes y todo otra referencia que se considere válida en términos de evitar la contratación de personas que no puedan cumplir con la política de PEAS.

En este marco Latinlab adhiere a tratados internacionales de derechos humanos, tales como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. 1949; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 1979 y, la Convención Interamericana Para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 1994, Convención de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes; a Resoluciones de Naciones Unidas, como las medidas especiales de Protección contra la Explotación y los Abusos Sexuales Informe del Secretario General Medidas especiales de Protección Contra la Explotación y los Abusos Sexuales. Informe del Secretario General. 2012 y a la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en los que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales,  (Ley 26.485).

Dentro de esta política instiucional adoptamos las siguientes definiciones:

Explotación sexual: Todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona.

Abuso sexual: Toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.

La violencia de género es un término amplio, utilizado para definir cualquier acto perjudicial cometido contra la voluntad de una persona y basado en las diferencias que las sociedades atribuyen a varones y mujeres (es decir, en las diferencias por razón de género). El término comprende actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, sexual o mental, amenazas de cometer tales actos, coacciones y otras formas de privación de libertad

La explotación y los abusos sexuales pueden considerarse una forma de violencia de género por cuanto las víctimas —mayoritariamente niñas, niños y mujeres de todas las edades,– suelen sufrir explotación y vejaciones debido a su vulnerabilidad de género. 

Las orientaciones que se proporcionan en este documento se refieren específicamente a la prevención y respuesta ante casos de explotación y abusos sexuales, pero los interlocutores del mecanismo, en particular los que trabajan directamente con los beneficiarios, deben recibir capacitación para distinguir entre los supervivientes de actos de explotación y abusos sexuales y los de violencia de género, y han de conocer la función que desempeña la protección contra la explotación y los abusos sexuales en las campañas de protección contra la violencia de género. 

La explotación y los abusos sexuales se producen contra un beneficiario de asistencia o un miembro de la comunidad aunque también pueden producirse en el marco de las relaciones laborales. 

El acoso (u hostigamiento) sexual se produce entre funcionarios o miembros del personal y consiste en cualquier tipo de insinuación sexual inapropiada o explotación,comportamiento verbal o físico indeseado de carácter sexual que en muchas ocasiones puede culminar/incluir en abusos y violaciones.